Jurisprudencia Sumario
     
 

Notificación Personal. Surte Efectos el Día en que se Practica (Legislación Penal del Estado de Jalisco).

 


El artículo 48 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco dispone: "Los términos son improrrogables y empezarán a correr al día siguiente al de la fecha de la notificación respectiva, salvo los casos que este código señale expresamente. ...". Una recta interpretación de este precepto lleva a concluir, en primer lugar, que en el mismo no se establece de manera expresa cuándo surten efectos las notificaciones, sino a partir de qué momento empiezan a correr los términos, y como en el propio código no hay disposición alguna que determine cuándo deben tenerse por realizadas las notificaciones, atendiendo a lo previsto por el artículo 48 debe entenderse que esto sucede en el momento en que son practicadas, y que los términos empiezan a correr al día siguiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Novena Época:
Amparo en revisión 195/2002. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Victoria Cárdenas Muñoz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Ricardo Aguilar Moreno.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, Febrero de 2003, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, Página 1097, Tesis III.1o.P.55 P.

 
 


Notificación Personal. No es Obligatoria su Práctica Tratándose de la Certificación de Falta de Expresión de Agravios, ya que no Existe Disposición Legal que así lo Prevea, ni su Omisión Transgrede la Garantía de Audiencia (Códigos de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora y Procesal Civil del Estado de Morelos).


Del análisis de lo dispuesto en los artículos 172 y 175, así como 129 y 137 de los Códigos de Procedimientos Civiles de Sonora y Procesal Civil de Morelos, respectivamente, se desprende que no es obligatorio para la autoridad ante quien se tramita un recurso de apelación, interpuesto en contra de una sentencia dictada en un juicio ordinario (civil o mercantil), notificar personalmente la certificación de falta de expresión de agravios, lo que origina, incluso, que se declare desierto dicho recurso, en términos de los diversos numerales 385, fracción III y 548, fracción V, respectivamente, de los mencionados códigos, porque no existe precepto legal alguno en éstos que imponga tal obligación; además, la omisión de realizar dicha notificación no infringe la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues, por un lado, no se le priva al apelante de derecho alguno que se encuentre reconocido en la ley de la materia y, por otro, porque en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, claramente se establece que en los juicios del orden civil las sentencias definitivas serán conforme a la letra de la ley o, en su defecto, conforme a su interpretación jurídica. No es óbice a lo anterior, el que existan determinados casos en que el tribunal de alzada considere que alguna actuación debe ser notificada en forma personal, pues ello acontece cuando su proceder lo sustenta en la fracción IV del artículo 172 del Código de Procedimientos Civiles de Sonora, o fracción V del artículo 129 del Código Procesal Civil de Morelos, con la finalidad de que el interesado cuente con la oportunidad de manifestar y promover lo que a su interés convenga.

Novena Época:
Contradicción de tesis 51/2001-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 21 de noviembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ismael Mancera Patiño.

Tesis de jurisprudencia 7/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de febrero de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Marzo de 2002, Primera Sala, Página 92, Tesis: 1a./J. 7/2002.

   

Notificación Personal. El Escrito Presentado ante la Autoridad Jurisdiccional en el que el Promovente Solicita se le Tenga por Notificado de un Auto o Resolución, Produce sus Efectos el Día de su Presentación (Legislación del Estado de Tamaulipas).


El artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas señala: "Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación."; a su vez, el artículo 63 expresa: "Las notificaciones por medio de lista se considerarán hechas al día siguiente del en que sea fijada aquélla, conforme a lo dispuesto por el artículo 65. Las personales el mismo día de la diligencia respectiva.". De lo anterior se obtiene que si se ha presentado un escrito ante la autoridad judicial, por el cual la parte interesada solicita se le tenga por notificada de la resolución de que se trate, dicha comparecencia produce todos sus efectos ese mismo día, por equipararse a una notificación personal, y a partir del siguiente se podrán computar los términos legales establecidos por la ley adjetiva, ya sea para dar cumplimiento a un mandamiento de la autoridad, o bien, para impugnar esa resolución, según sea el caso.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Novena Época:
Amparo directo 697/2001. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 25 de enero de 2002 . Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Graciela Robledo Vergara.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Marzo de 2002, Página 1383, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, Tesis XIX.4o.5 C.


Notificación Personal. Surte Efectos el Mismo Día en que se Verifica (Legislación del Estado de Chihuahua).


Del análisis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, se advierte que no contiene disposición expresa en torno al momento en que surte efectos la notificación realizada de manera personal; sin embargo, de lo dispuesto por el artículo 111 del ordenamiento en cita, es factible dilucidar esa cuestión; lo anterior es así, en tanto que dicho numeral prevé, en lo que interesa, que los términos judiciales "... se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación. ...", de donde se sigue lógicamente, que ese tipo de notificaciones surte efectos el mismo día en que se realizan, pues no otra cosa puede deducirse de lo establecido en el sentido de que los señalados términos inician al día siguiente en que se verifican, por lo que si una notificación se realiza personalmente con el interesado, surte sus efectos ese mismo día, dado que tuvo conocimiento de la providencia que se le comunica en el acto en que se verifica la diligencia de notificación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Novena Época:
Amparo directo 598/99. Jorge Aranda Soto. 15 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: José Agustín Olague Caballero.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 368, tesis XVIII.2o. J/3, de rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL. CUÁNDO SURTE SUS EFECTOS LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS)." y Tomo III, febrero de 1996, página 448, tesis VIII.2o.16 C, de rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES. CUÁNDO SURTEN SUS EFECTOS LAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).".

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Mayo de 2001, Página 1183, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, Tesis XVII.1o.23 C.
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Caducidad. No se Interrumpe aunque se haya Ordenado una Notificación Personal y ésta no se Efectúa. Interpretación del Término "Mediar un Impedimento Procesal" (Legislación del Estado de Nuevo León).

Notificación Personal. Surte Efectos el Día en que se Practica (Legislación Penal del Estado de Jalisco).

Notificación Personal. No es Obligatoria su Práctica Tratándose de la Certificación de Falta de Expresión de Agravios, ya que no Existe Disposición Legal que así lo Prevea, ni su Omisión Transgrede la Garantía de Audiencia (Códigos de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora y Procesal Civil del Estado de Morelos).

Notificación Personal. El Escrito Presentado ante la Autoridad Jurisdiccional en el que el Promovente Solicita se le Tenga por Notificado de un Auto o Resolución, Produce sus Efectos el Día de su Presentación (Legislación del Estado de Tamaulipas).

Notificación Personal. Surte Efectos el Mismo Día en que se Verifica (Legislación del Estado de Chihuahua).
 

 

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Número VII, Año 4, Oct./2004