Por Julio Antonio García López
 
 
La notificación personal: Análisis del Art. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Problemas prácticos
Por Francisca Ortiz Cruz
 
 
La motivación del veredicto en el Tribunal del Jurado
Por Yolanda Doig Díaz
 
 
 
 
Jurados Populares. Irrevocabilidad
de sus Veredictos
 
 
Jurado Popular. Nulidad del Veredicto
 
 
Jurado Popular. La facultad que la Ley concede al Juez
     
  Jurado Popular. Empleación de términos sencillos y técnicos
     
  Caducidad. No se Interrumpe aunque se haya Ordenado una Notificación Personal y ésta no se Efectúa. Interpretación del Término "Mediar un Impedimento Procesal" (Legislación del Estado de Nuevo León).
     
  Notificación Personal. Surte Efectos el Día en que se Practica (Legislación Penal del Estado de Jalisco).
     
  Notificación Personal. No es Obligatoria su Práctica Tratándose de la Certificación de Falta de Expresión de Agravios, ya que no Existe Disposición Legal que así lo Prevea, ni su Omisión Transgrede la Garantía de Audiencia (Códigos de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora y Procesal Civil del Estado de Morelos).
     
  Notificación Personal. El Escrito Presentado ante la Autoridad Jurisdiccional en el que el Promovente Solicita se le Tenga por Notificado de un Auto o Resolución, Produce sus Efectos el Día de su Presentación (Legislación del Estado de Tamaulipas).
     
  Notificación Personal. Surte Efectos el Mismo Día en que se Verifica (Legislación del Estado de Chihuahua).
     
 
 
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Número VII, Año 4, Oct./2004