Por Santiago Martinez Sauri
 
 
En defensa de la profesionalidad de la abogacía

Por Ramón Mullera
 
 
La notificación personal: análisis del Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Problemas prácticos
Por Francisca Ortiz Cruz
 
 
 
 
Acción de Desahucio, Procedencia de la. Procede en Juicio, si al Momento de Presentar la Demanda el Arrendatario Adeuda dos o más Mensualidades de Renta, aunque Posteriormente Realice Abonos a la Deuda (Artículo 580 del Código de Procedimientos Civiles de Tabasco).
 
 
Juicio de Desahucio. La Oportunidad para la Consignación de Rentas Concluye con el Plazo para la Desocupación del Inmueble (Legislación del Estado de Tamaulipas).
 
 
Medios Preparatorios al Juicio de Desahucio para Acreditar la Existencia de un Contrato de Arrendamiento que no Consta por Escrito. Carecen de Valor Probatorio si se Tramitan sin Citación de la Parte Contraria (Legislación del Estado de Guerrero).
     
  Desahucio, la Sentencia que Decreta el, es Apelable (Legislación del Estado de Guerrero).
     
  Suspensión Provisional. Procede Contra la Orden de Desahucio Dictada en Sentencia Ejecutoria.
     
  Desahucio, Juicio Especial de. Prueba para Acreditar la Existencia de un Contrato Verbal de Arrendamiento Conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
     
  Arrendamiento, Falta de Pago de Rentas en los Términos Contractuales o Legales, no da Lugar a la Rescisión si se Cubren las Rentas Insolutas hasta antes de Practicarse el Lanzamiento (Interpretación de los Artículos 2407 del Código Civil y 687 del Código de Procedimientos Civiles, Ambos del Estado de Jalisco).
     
  Desahucio, Juicio de. Si éste ha Concluido, la Reclamación por Falta de Pago de Mensualidades Posteriores, Debe ser Materia de Juicio Diverso (Legislación del Estado de Quintana Roo).
     
  Desocupación, Juicio de. El Término para Efectuarla es de Tres Días Contados a Partir de que Cause Ejecutoria la Sentencia Condenatoria (Legislación del Estado de Puebla).
     
  Desahucio. Interpretación del Término "Pensiones Debidas" a que Alude el Artículo 851 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
     
  Medios Preparatorios al Juicio de Desahucio (Legislación del Estado de Sonora).
     
  Desahucio. Fianza Improcedente para Suspender la Ejecución de la Sentencia que lo Decreta. (Legislación del Estado de Coahuila).
     
  Desahucio, Sobreseimiento en el Juicio de. El Párrafo Tercero del Articulo 2883 del Código Civil Vigente en el Estado de Guerrero, no es Aplicable para Decretarlo, pues en el Mismo no se Dirimen Derechos Reales.
     
  Desahucio. Corresponde al Arrendador Formular el Planteamiento para Determinar quien tiene Mejor Derecho a Arrendar, cuando el Inquilino Manifieste que Celebro Diversos Contratos sobre el Mismo Bien.
     
  Emplazamiento Practicado con Persona Distinta del Interesado. No es Necesario que el Actuario le Requiera su Identificación para Realizarlo (Legislación del Estado de Baja California).
     
  Demanda de Amparo. El Auto que Ordena Aclararla Debe Notificarse Personalmente, aun cuando el Domicilio Señalado para Recibir Notificaciones se Encuentre Fuera del Lugar de Residencia del Órgano Jurisdiccional del Conocimiento.
     
  Notificación Personal. Cuándo Surte sus Efectos (Legislación del Estado de Sinaloa).
     
  Domicilio para Oír y Recibir Notificaciones Personales en el Juicio de Amparo. Tratándose de la Zona Metropolitana de Monterrey, Nuevo León, es Correcta la Designación Realizada en Cualesquiera de los Municipios que la Conforman.
     
  Visita Domiciliaria. La Notificación de la Ampliación del Plazo para su Conclusión, debe Hacerse Constar en Acta Circunstanciada Firmada por dos Testigos, y Levantada en la Fecha en que Dicha Notificación se Realice.
     
  Notificaciones Personales Ulteriores en el Procedimiento Laboral, Pueden Practicarse, Válidamente, en el Local de la Junta , si el Interesado o su Autorizado Comparecen Ante Ella, sin que sea Óbice el que se Realicen el Mismo Día o en una Fecha Posterior a la del Dictado de la Resolución.
     
  Demanda de Amparo. La Omisión del Quejoso de Señalar su Domicilio Particular, no es Motivo para Tenerla por no Interpuesta.
     
  Notificaciones Personales en Materia Civil. Surten sus Efectos el Mismo Día (Legislación del Estado de Tabasco).
     
  Suspensión Provisional. Debe Notificarse Personalmente al Tercero Perjudicado el Proveído que la Concede.
     
  Notificaciones Personales. Cuándo Surten sus Efectos (Legislación del Estado de Guerrero).
     
  Notificación Personal. Cuándo Surte sus Efectos la (Legislación del Estado de Morelos).
     
  Notificaciones Personales, Cuándo Deben Tenerse por Hechas las (Legislación del Estado de Jalisco).
     
  Notificaciones Personales en Materia Fiscal. Requisitos Cuando no se Encuentra a Quien se Debe Notificar.
     
  Notificaciones Personales, Aplicación del Articulo 49 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
     
  Notificaciones en Materia Civil. Surten sus Efectos el Mismo Día que se Realizan si son Personales y al Día Siguiente si se Realizan en la Tabla de Avisos del Juzgado. (Legislación del Estado de Zacatecas).
     
 
 
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Número VIII, Año 5, Enero/2005